Artículo 227

Para ser coordinador del Instituto de Investigaciones Legislativas se requiere:

I. Ser preferentemente ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y tener cuando menos treinta años el día de la designación;
 
II. Contar, con una antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de licenciado en derecho expedido por la institución legalmente facultada para ello;
 
III. Acreditar conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar el cargo, y
 
IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.


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