Artículo 224

La Secretaría General de la Legislatura tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar los trabajos preparatorios para la celebración de la sesión de instalación de la Legislatura;
 
II. Cuidar que las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se desarrollen con normalidad;
 
III. Auxiliar a la Mesa Directiva, a la Comisión de Régimen Interno y a la Comisión de Planeación, en las sesiones que celebren;
 
IV. Ejercer, previa autorización de la Comisión de Planeación y, en su caso, de la Comisión de Régimen Interno, el presupuesto de la Legislatura, autorizando con su firma la procedencia de los pagos correspondientes;
 
V. Dirigir y supervisar las actividades y el eficaz funcionamiento de las direcciones y unidades administrativas de la Legislatura;
 
VI. Preparar en el año de renovación de la Legislatura, la documentación relativa al proceso de entrega-recepción de los servicios a su cargo;
 
VII. Vigilar que los dictámenes y puntos de acuerdo que vayan a ser objeto de discusión, así como las iniciativas presentadas, se entreguen oportunamente entre los diputados;
 
VIII. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los decretos y acuerdos, en su caso, las fe de erratas que se consideren necesarias;
 
IX. Difundir mediante circulares las disposiciones administrativas de carácter general;
 
X. Ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos emitidos por el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Régimen Interno y la Comisión de Planeación;
 
XI. Coadyuvar en la integración de la agenda legislativa de los periodos de sesiones;
 
XII. Vigilar que cada unidad administrativa elabore su archivo correspondiente y que, posteriormente, lo envíe a la Unidad de Archivo General del Poder Legislativo para su resguardo, clasificación, compilación y conservación;
 
XIII. Proporcionar el apoyo necesario en las funciones legislativas y parlamentarias que desarrollen los grupos parlamentarios y los diputados en particular;
 
XIV. Solicitar a los titulares de las direcciones y de las unidades administrativas la información necesaria para la elaboración del Programa Operativo Anual;
 
XV. Cuidar la oportuna elaboración del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria, así como supervisar y evaluar la página de Internet de la Legislatura;
 
XVI. Recibir y contestar con el auxilio de las unidades administrativas respectivas, la correspondencia de la Legislatura;
 
XVII. Proporcionar el apoyo necesario a las comisiones legislativas y especiales de la Legislatura;
 
XVIII. Establecer en el ámbito de su competencia, los enlaces necesarios con los poderes de la Unión, las legislaturas locales, los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, municipios y organismos públicos autónomos, así como con órganos de los sectores social, académico y privado, con la finalidad de fortalecer las funciones de la Legislatura;
 
XIX. Coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, los eventos que la Legislatura promueva o en los que participe;
 
XX. Conducir las relaciones de la Legislatura con la Delegación del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;
 
XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Legislatura, con excepción de los reservados de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado;
 
XXII. Recibir los documentos y expedientes de la Legislatura y dar seguimiento a los trámites correspondientes;
 
XXIII. Coordinar los trabajos para la elaboración de los proyectos del Programa Operativo Anual y del presupuesto de egresos de la Legislatura, así como la supervisión del ejercicio del gasto, el manejo del fondo revolvente y autorizar la ministración de los insumos y bienes materiales;
 
XXIV. Dar aviso oportuno al Presidente de los asuntos urgentes que sean de su conocimiento;
 
XXV. Expedir constancias y credenciales de identificación a los diputados y personal de la Legislatura;
 
XXVI. Mantener actualizado, a través de la Dirección de Administración, el inventario de bienes inmuebles, muebles y equipo, así como vigilar el adecuado y oportuno mantenimiento de los mismos y autorizar las altas y bajas correspondientes, y
 
XXVII. Autorizar, previa anuencia de los Presidentes de las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación, los movimientos de personal, las recategorizaciones, el pago de tiempo extra y demás prestaciones de los trabajadores de la Legislatura.
 
XXVIII. Supervisar las actividades del Secretario Técnico de la Comisión de Régimen Interno;
 
XXIX. Definir la competencia de las unidades administrativas, cuando no exista disposición expresa por la Ley o el Reglamento, para la atención de algún asunto particular;
 
XXX. Supervisar y evaluar la integración del Sistema de Información Legislativa y Parlamentaria, así como verificar su publicación en la página de Internet de la Legislatura;
 
XXXI. Proponer a las unidades administrativas y de apoyo, lineamientos específicos de procedimientos para sus áreas, para su consideración, aprobación y emisión;
 
XXXII. Vigilar que las erogaciones de las Unidades Administrativas se ajusten a sus programas operativos anuales, así como a los calendarios y montos autorizados, y verificar su correcto ejercicio;
 
XXXIII. Realizar la apertura y el manejo de las cuentas bancarias a nombre de la Legislatura, conjuntamente con el Presidente de la Comisión de Planeación o, en ausencia de éste, con el Presidente de la Comisión de Régimen Interno; y
 
XXXIV. Fomentar la cultura de igualdad, incorporando la perspectiva de género con enfoque de derechos humanos en ordenamientos internos así como en las acciones de dirección y programación de los trabajos institucionales;
 
XXXV. Proponer la estandarización, conforme a los Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, de todos los procedimientos y actuaciones administrativas y laborales del Poder Legislativo;
 
XXXVI. Impulsar la formación y capacitación del personal en relación al significado y alcance del principio de igualdad así como en temas de derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género y cultura del buen trato;
 
XXXVII. Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y cumplimiento de acciones que fomenten la observancia del principio de Igualdad de mujeres y hombres que laboren en el Poder Legislativo
 
XXXVIII. Fomentar el buen trato entre las trabajadoras y los trabajadores sin distinción jerárquica, así como entre los trabajadores y las y los representantes populares, mediante la implementación de programas y proyectos orientados a ese fin, y
 
XXXIX. Las demás que le instruya el Pleno o los Órganos de Gobierno.
Reformado POG 22-12-2007
Reformado POG 12-07-2014
Reformado POG 20-05-2015
Reformado POG 24-06-2015


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