Artículo 222

Para ser Secretario General se requiere:

I. Ser preferentemente ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y tener cuando menos treinta y cinco años el día de la designación;
 
II. Contar, con antigüedad mínima de diez años con título y cédula profesional preferentemente de Licenciado en Derecho expedido por la institución legalmente facultada para ello;
 
III. Acreditar conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar el cargo;
 
IV. No haber sido, durante los cinco años anteriores al día del nombramiento, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político;
 
V. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los Diputados a la Legislatura, el Gobernador o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y
 
VI. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
Reformado POG 05-10-2013


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