Artículo 221

Para la coordinación, supervisión y ejecución de las funciones de la Legislatura, contará con un Secretario General que será nombrado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno. Podrá ser removido con la misma votación requerida para su nombramiento.



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