Artículo 219

Para el desarrollo y ejecución de sus facultades, contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Secretaría General;
 
II. Dirección de Apoyo Parlamentario;
 
III. Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, y
 
IV. Dirección de Administración y Finanzas.
 
Las direcciones dependerán administrativamente de la Secretaría General, ésta coordinará sus acciones y vigilará su adecuado funcionamiento.


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