Artículo 214

Los asistentes que perturben el orden impidiendo el desarrollo de la sesión, podrán ser desalojados del Recinto por disposición del Presidente. Si la falta es grave, serán remitidos a la autoridad competente.
 
En caso de que no se pueda reestablecer el orden, el Presidente podrá suspender la sesión y convocará a realizarla en otra fecha, o en su caso, podrá continuarla en sesión privada en otro lugar del Recinto.


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