Sección tercera

De la designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos

 Adicionada POG 28-10-2017



Artículo 158 Bis

La Legislatura designará por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos.

Adicionado POG 28-10-2017



Artículo 158 Ter

La designación de los titulares de los órganos internos de control se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión de Régimen Interno formulará, para la aprobación del Pleno, la convocatoria para la designación del titular del órgano interno de control respectivo, en cuyas bases se establecerá la obligación para que los aspirantes acrediten haber realizado su declaración de intereses, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
II. La convocatoria será pública y abierta, contemplará todas las etapas del procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los documentos que presentarán los aspirantes para acreditar los requisitos legales exigibles al cargo;
 
III. Para ser titular de los órganos internos de control, se deberán satisfacer los requisitos de elegibilidad establecidos en la legislación propia del organismo de que se trate;
 
IV. Una vez aprobada la convocatoria por la mayoría de los miembros presentes del Pleno, la Mesa Directiva ordenará su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en el portal de internet de la Legislatura y, preferentemente, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado;
 
V. Conforme a la convocatoria, se abrirá el periodo para recibir solicitudes de aspirantes, acompañadas de su declaración de intereses. Enseguida, el Presidente turnará los expedientes a las Comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la de Vigilancia, para efecto de examinar y determinar quiénes de los aspirantes satisfacen los requisitos exigidos para el cargo.
 
Cuando dichas comisiones se cercioren que alguno de los aspirantes no cumple con algún o algunos de los requisitos, requerirá al interesado, por cualquier medio, para que en un plazo de 24 horas lo subsane, de lo contrario procederá de inmediato a desechar la solicitud.
 
En caso de que no se registren aspirantes, será la Comisión de Régimen Interno quien determinará otra forma de integrar la lista de candidatos;
 
VI. Concluidas las etapas anteriores, las mencionadas comisiones emitirán un acuerdo, que por lo menos, establecerá lo siguiente:
 
a) La lista de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos para ocupar el cargo,
 
b) Forma y plazos para que los aspirantes cuya solicitud hubiere sido desechada, les sea devuelta su documentación personal, e (sic)
 
c) El día y hora donde los aspirantes considerados en la lista del inciso a) de esta fracción, acudirán a las entrevistas ante comisiones, con el objeto de expresar los motivos por los cuales se interesan en ocupar el cargo y las razones que justifican su idoneidad;
 
VII. Desahogadas las entrevistas, las comisiones procederán a integrar y revisar los expedientes. Acto seguido, emitirán el dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser sometidos a la consideración del Pleno;
 
VIII. En la sesión correspondiente el dictamen a que se refiere la fracción anterior se someterá a la consideración del Pleno y se procederá a su discusión y votación en los términos de la Ley y el Reglamento;
 
IX. Aprobado el dictamen, en su caso, la persona cuya candidatura haya sido aprobada por el Pleno, rendirá la protesta de ley en los términos del artículo 158 de la Constitución.
Adicionado POG 28-10-2017


Artículo 170 Bis

La designación que haga el Gobernador del Estado respecto del cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, será aprobada en sesión del Pleno de la Legislatura por la mayoría de sus miembros presentes.

El Gobernador del Estado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la designación, la hará del conocimiento a la Legislatura. Recibida dicha notificación el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de su recepción al Pleno y la turnará a las Comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Vigilancia.
 
Una vez recibido el escrito de designación por las comisiones, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, procederán a analizarlo con su respectivo expediente y, de considerarlo pertinente, citarán a la persona propuesta, con la finalidad de contar con elementos objetivos de juicio para determinar la procedencia o no de la designación.
 
Hecho lo anterior, dichas comisiones formularán el dictamen de elegibilidad, el cual se someterá a la consideración del Pleno en los términos de la legislación interna.
 
En caso de que el Dictamen sea aprobado por el Pleno, se citará a la persona designada para que rinda la protesta de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Adicionado POG 28-10-2017


Artículo 170 Ter

En caso de que el Pleno no aprobara tal designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la respectiva sesión, se hará la notificación correspondiente al Gobernador del Estado, para que dentro del plazo de cinco días hábiles haga nueva designación.

Recibida esta nueva designación en la Legislatura, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, discutirá y resolverá sobre su aprobación. En caso de que no se aprobara nuevamente, el Gobernador podrá designar provisionalmente un encargado del despacho y dentro de los treinta días naturales siguientes a la desaprobación, hará una nueva designación y la notificará inmediatamente a la Legislatura, quien podrá rechazarla solo porque no cumple con los requisitos de elegibilidad y, de no ser así, la designación emitida por el Gobernador del Estado tendrá carácter definitivo.
Adicionado POG 28-10-2017



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