Artículo 206

Corresponde a la Legislatura el trámite de denuncias que por responsabilidad administrativa, se presenten en contra de:

I. Diputados y servidores públicos de la propia Legislatura del Estado, y
 
II. Presidentes, síndicos y regidores.
 
La aplicación de sanciones se hará conforme a lo previsto por la Ley, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y este Reglamento.


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