Artículo 204

En sesión posterior a aquélla en que se presente el dictamen y, en su caso, el voto particular, la Legislatura previa declaratoria del Presidente, quedará erigida en Jurado de Instrucción y resolverá en alguno de los sentidos siguientes:

I. Se niega la declaración de procedencia y, por lo tanto, deberá suspenderse el procedimiento por parte del Ministerio Público, sin que ello sea obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado concluya el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, puesto que la resolución no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación, o
 
II. Ha lugar a proceder, y en consecuencia, el servidor público quedará separado de su encargo y a disposición de las autoridades competentes.


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