Artículo 203

Una vez que se lea en sesión del Pleno o de la Comisión Permanente, el pedimento a que se refiere el artículo anterior, se turnará a la Comisión Jurisdiccional, la que se avocará al examen y valoración del pedimento y sus anexos.

Dentro de un plazo que no excederá de quince días, la Comisión Jurisdiccional presentará en sesión del Pleno, el correspondiente dictamen y, en su caso, el voto particular.


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