Artículo 202

El procedimiento para la declaración de procedencia se instaurará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Pedimento fundado y motivado del Procurador General de Justicia del Estado, en que se manifieste tener por comprobado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del servidor público, respecto del cual se solicite expresamente la declaración de procedencia;
 
II. Que al pedimento de referencia se acompañen copias certificadas de las constancias que acrediten el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, y
 
III. Que el servidor público indiciado haya tenido la oportunidad de rendir su declaración ante el Ministerio Público, respecto de los hechos que se le imputan.


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