Artículo 200

Si la resolución es condenatoria, el Jurado de Instrucción ordenará la separación inmediata del servidor público del empleo, cargo o comisión y remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que en su carácter de Jurado de Sentencia, determine el tiempo que durará la separación del empleo, cargo o comisión.

Si el Jurado de Instrucción por mayoría de votos absuelve al servidor público, éste continuará en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y no podrá ser acusado por los mismos hechos durante el periodo de su ejercicio.


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