Artículo 191

Para conocer y resolver si ha lugar o no a la instauración de juicio político, se deberá desahogar el siguiente procedimiento:

I. Recibida la solicitud o denuncia, se procederá a darle lectura en la sesión, y
 
II. Hecho lo anterior, se turnará a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional para que en su carácter de Comisión de Examen Previo, conozcan del asunto.


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