Artículo 188

El informe por escrito que presente la o el Gobernador será analizado en los términos de esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Los informes adicionales solicitados a la o el Gobernador, así como a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y al Procurador General de Justicia del Estado, serán solicitados de conformidad con los establecido en los artículos 18 fracciones X, XIII y XVI, 125 fracción VII de la Ley y sus relativos del Reglamento.
Reformado POG 11-07-2009


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