Artículo 185

A la apertura del primer periodo ordinario de sesiones, la o el Gobernador presentará por sí o por conducto del Secretario General de Gobierno, el informe señalado en el artículo 82 de la Ley, sobre el estado que guarda la administración pública estatal.

Dicho informe por escrito será recibido por el Presidente y los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, antes de las diez horas del año que corresponda, para efectos de su formal presentación en la sesión solemne de apertura del periodo ordinario de sesiones.
 
El acto de recepción del informe se efectuará en las oficinas o instalaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva, quien extenderá la constancia de recepción correspondiente.
Reformado POG 11-07-2009


Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209245 segundos