Artículo 184

En la última sesión del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne, el Presidente rendirá ante el Pleno el informe anual del trabajo desarrollado por la Legislatura, salvo en el último año de ejercicio legislativo, caso en el cual el informe deberá rendirse durante el último mes del segundo periodo ordinario del año que concluye la Legislatura.

A la ceremonia serán invitados los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como los de los organismos públicos autónomos. La sesión solemne se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de este Reglamento.


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