ARTÍCULO 38

Cuando el presunto infractor padezca alguna enfermedad o discapacidad mental, a consideración de opinión médica el juez comunitario suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia del enfermo o persona con discapacidad mental y, a falta de éstos, lo remitirá a las autoridades de salud o instituciones de asistencia social competentes.

Regresar a Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215254 segundos