Artículo 180

Deberán comparecer o acudir a reuniones de trabajo ante el Pleno o comisiones:

I. Los servidores públicos de la administración pública centralizada y paraestatal, incluida la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
 
II. Los miembros de los Ayuntamientos y los servidores públicos de la administración pública municipal y paramunicipal, y
 
III. Los servidores públicos de los organismos intermunicipales.


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