Artículo 176

La Secretaría General, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, elaborará el anteproyecto del Programa Operativo Anual y del presupuesto de egresos, con base en el siguiente procedimiento:

I. La Secretaría General formulará los anteproyectos mencionados y los remitirá a la Comisión de Planeación para su revisión, antes del treinta de septiembre;
 
II. Recibidos en la Comisión de Planeación, dentro de los primeros quince días del mes de octubre, procederá a su revisión y dentro de los tres días hábiles siguientes al mes señalado, los remitirá por escrito a la Comisión de Régimen Interno para la elaboración del proyecto definitivo;
 
III. Los proyectos definitivos del Programa Operativo Anual y del presupuesto de egresos de la Legislatura, serán sometidos a la consideración del Pleno para su consideración y deberán aprobarse antes del diez de noviembre, y
 
IV. Formulado el proyecto definitivo del presupuesto de egresos, la Secretaría General procederá a su envío a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para que se integre antes del quince de noviembre a la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
Reformado POG 12-07-2014


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