Artículo 171

La Legislatura y, en su caso, la Comisión Permanente expedirá el decreto que contenga el Bando Solemne para difundir la declaratoria de Gobernador electo, al candidato en cuyo favor se emita la resolución del Tribunal Estatal Electoral.



Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209694 segundos