Artículo 170

Los comisionados de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, serán nombrados por el Gobernador, con la ratificación de la mayoría de los diputados presentes.

Recibidas las solicitudes de ratificación de los nombramientos, la Secretaría General informará de su recepción al Presidente y al Presidente de la Comisión de Régimen Interno. Una vez leídas las solicitudes en el Pleno, serán turnadas a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efecto de que dictamine sobre la procedencia de las ratificaciones. El dictamen será sometido a la consideración del Pleno.
 
De rechazarse la ratificación solicitada, se hará del conocimiento del Gobernador a efecto de que remita las nuevas designaciones, siguiendo el procedimiento mencionado en el párrafo anterior.


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