Artículo 169

El Procurador General de Justicia del Estado será designado por el Gobernador, con la ratificación de la mayoría de los miembros de la Legislatura, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.

Recibida la solicitud de ratificación de nombramiento, la Secretaría General, informará al Presidente y al Presidente de la Comisión de Régimen Interno de su recepción. Una vez leída dicha solicitud en el Pleno, será turnada a la Comisión Jurisdiccional a efecto de que dictamine sobre la procedencia de la ratificación. El dictamen será sometido a la consideración del Pleno. El procedimiento de ratificación no deberá exceder del término señalado en el artículo 18 fracción II de la Ley.
 
De rechazarse la ratificación solicitada, se hará del conocimiento del Gobernador a efecto de que remita la nueva designación, siguiendo el procedimiento mencionado en el párrafo anterior.


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