ARTÍCULO 36

Cuando el presunto infractor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el juez comunitario ordenará se le practique examen toxicológico en el que se dictamine su estado y señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento. En tanto se recupera, será ubicado en la sección que corresponda.

Podrá estimarse vencido anticipadamente el plazo de recuperación que determine el médico, cuando a solicitud de uno de los familiares o del defensor del presunto infractor, se acepte el pago de la multa.

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