Artículo 163

Concluido el término concedido en la licencia, el diputado solicitante deberá notificar por escrito al Presidente sobre su reincorporación.

Informada la Mesa Directiva de lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la misma, lo hará saber al suplente en funciones sobre ello y lo exhortará para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, deje de ocupar el cargo y haga entrega de la curul, oficina y demás recursos a su cargo. La entrega será supervisada por el Secretario General.
 
Cuando la autorización se haya otorgado por tiempo indeterminado, el diputado con licencia deberá notificar por escrito a la Mesa Directiva sobre su reincorporación, con diez días de anticipación. La Mesa Directiva seguirá el procedimiento previsto en este artículo.


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