Artículo 159

Cuando el Ayuntamiento conceda licencia al Presidente Municipal para ausentarse por más de quince días, el cargo será asumido por el Presidente Municipal suplente; a falta de éste el Ayuntamiento presentará una terna a la Legislatura o la Comisión Permanente.

Presentada la terna en la Secretaría General, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, se dará cuenta de ello a la Mesa Directiva y a la Comisión de Régimen Interno, la misma se dará a conocer al Pleno y se turnará a la Comisión de Gobernación, la que deberá entrevistar a los integrantes de la terna y analizará sus expedientes personales para verificar que reúnen los requisitos de elegibilidad.
 
El dictamen que emita la comisión versará únicamente sobre la elegibilidad de los propuestos. La Asamblea, erigida en Colegio Electoral, designará a quien ocupará el cargo, recibiendo la protesta de ley.


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