Artículo 155

El Presidente y los consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, serán designados por la Legislatura conforme al procedimiento de consulta pública establecido en la ley local en materia de derechos humanos, respetando las bases correspondientes previstas en dicho ordenamiento.

Reformado POG 15-03-2017


Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210488 segundos