Artículo 154

El procedimiento de designación de los Magistrados deberá comenzar treinta días previos a la conclusión del periodo por el que fueron nombrados.
 
La Legislatura contará con veinte días para conformar una lista de ocho candidatos, la cual deberá integrarse mediante convocatoria pública abierta, que se sujetará a lo siguiente:
 
I. La Comisión de Régimen Interno formulará la Convocatoria y será sometida a la consideración del Pleno para su aprobación. La Convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en el portal de internet de la Legislatura y, preferentemente, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad;
 
II. Conforme a la Convocatoria se establecerá una etapa de registro de candidatos, quienes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad señalados en la misma y presentar la documentación necesaria.
 
Corresponderá a la Comisión de Seguridad Pública y Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria.
 
En las bases de la Convocatoria se establecerá que será motivo de descalificación, la falta de alguno de los documentos solicitados o su presentación fuera del plazo y forma estipulados, así como la posibilidad de que dentro del plazo de 24 horas lo subsanen.
 
En caso de que no se registren candidatos será la Comisión de Régimen Interno quien determinará otro método para integrar la lista;
 
III. Una vez que la Comisión de Seguridad Pública y Justicia realice la revisión de los requisitos de elegibilidad, emitirá un dictamen de idoneidad en donde se justifique y señalen los elementos que se tomaron en cuenta para su determinación.
 
IV. Aprobado el dictamen a que se refiere la fracción que antecede, la Comisión de Régimen Interno presentará al Pleno, para su aprobación, en su caso, la Lista de ocho candidatos por magistrado a designar; y
 
V. El dictamen será sometido a la consideración del Pleno, para su discusión y votación en términos de la Ley y este Reglamento.
 
Si el Gobernador del Estado no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la Legislatura una lista de cinco personas y designará provisionalmente a los tres Magistrados, quienes ejercerán sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. Los Magistrados designados podrán formar parte de la lista.
 
De ser enviada por la Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes el Gobernador formulará una lista de cinco personas y la enviará a la consideración de la Legislatura.
 
La Legislatura con base en la lista y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a los tres Magistrados que integrarán el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado dentro del plazo de diez días.
 
En caso de que el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar a los Magistrados de entre los candidatos de la lista que en un principio envió al Gobernador.
 
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará a los Magistrados de entre los candidatos de la lista a que se refiere el párrafo anterior o, en su caso, de la lista de cinco personas que puso a consideración de la Legislatura.
Reformado POG 28-10-2017


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