Artículo 149

Presentada la terna en la Secretaría General, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción se dará cuenta de ello a la Mesa Directiva y a la Comisión de Régimen Interno, la misma se dará a conocer al Pleno y se turnará a la comisión correspondiente, la que deberá citar dentro de los tres días hábiles siguientes, a los integrantes de la terna y analizará sus expedientes personales para verificar que reúnen los requisitos de elegibilidad.

El dictamen que emita la comisión versará únicamente sobre la elegibilidad de los propuestos. Posteriormente la someterá a consideración del Pleno.
 
El mismo procedimiento se seguirá en los casos en que sea enviada a la Legislatura una segunda terna cuando la ley así lo disponga.
 
Cuando la Legislatura se encuentre en receso, la terna será sometida a la consideración del Pleno, en la primera sesión en que estuviere nuevamente reunida.


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