Artículo 147

En caso de no haberse enviado la propuesta de candidatos dentro de los plazos señalados en los artículos 148 y 149 de la Ley del Servicio Civil del Estado, los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, serán designados por la Legislatura de una terna que proponga la Comisión de Régimen Interno.



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