Artículo 145

El Auditor Superior del Estado, los auditores especiales y demás servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior, serán nombrados y removidos de conformidad con la Constitución, la Ley, la Ley de Fiscalización Superior del Estado y su Reglamento.



Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214618 segundos