Artículo 139

La corrección de estilo será realizada por un servidor público especializado dependiente de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, y bajo la supervisión de la misma. Los integrantes de la comisión encargada de la elaboración del dictamen de que se trate, darán su anuencia sobre los trabajos relacionados con la corrección de estilo de un proyecto de ley o decreto.
 
La Mesa Directiva promoverá la publicación oportuna de las fe de erratas que sean necesarias, una vez realizada la publicación de leyes, decretos o acuerdos en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 


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