Artículo 128

Para efectos de la votación se entenderá por:

I. Mayoría simple de votos, la emitida por la mitad más uno de los diputados presentes;
 
II. Mayoría relativa de votos, la emitida por la mitad más uno de los diputados que integren la Legislatura;
 
III. Mayoría absoluta de votos, la emitida por las dos terceras partes de los diputados presentes, y
 
IV. Mayoría calificada de votos, la emitida por las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura.


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