Artículo 125

Una vez agotada la discusión de lo reservado, el Presidente preguntará a la Asamblea, para que en votación nominal decida si el proyecto vuelve a la comisión para que formule los artículos o contenidos rechazados, en la forma en que la discusión se haya orientado; si éstos se aprueban con las modificaciones propuestas; o si se suprimen del dictamen.

Si debe ser reformado un dictamen, la comisión lo presentará modificado al Pleno para su discusión y aprobación, dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que le fuere turnado.


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