Artículo 119

Leído el voto particular, el Presidente concederá alternativamente el uso de la palabra a los diputados que vayan a hablar en contra o a favor del dictamen y del propio voto particular, comenzando por el inscrito a favor.

Cuando el voto particular sea aceptado por la mayoría del Pleno, el dictamen podrá devolverse a la comisión para que presente uno nuevo; de lo contrario, el dictamen seguirá el procedimiento legislativo.


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