ARTÍCULO 28

Los procedimientos de justicia comunitaria en esencia comprenderán:

I. Queja cuando corresponda;

II. Presentación del infractor ante el juez comunitario;

III. Dar a conocer al infractor la causal de infracción en que incurrió;

IV. Oír en defensa y recibir las pruebas que ofrezca el presunto infractor;

V. Dictar resolución; y

VI. Aplicar sanción.

Para los efectos del presente capítulo es de aplicación supletoria lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales del Estado.

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