Artículo 105

Para el trámite de las iniciativas de punto de acuerdo, deberá desahogarse el siguiente procedimiento:

I. Para que puedan incluirse en el orden del día de la sesión, ya sea del Pleno o de la Comisión Permanente, es necesario que sean presentadas cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión respectiva;
 
II. En caso de que sea promovido como de urgente u obvia resolución, el Presidente se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de este Reglamento.
 
De no aprobarse la urgente y obvia resolución, la iniciativa con punto de acuerdo, se turnará a las comisiones que de acuerdo con la Ley corresponda, para su conocimiento y dictamen;
 
III. Las discusiones sobre puntos de acuerdo se regirán por el capítulo relativo a las discusiones y aprobaciones, y
 
IV.
Reformado POG 23-04-2008


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