Artículo 104

Para que la iniciativa de punto de acuerdo sea declarada de urgente u obvia resolución, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Que el promovente justifique la pertinencia social, económica, política o cultural, así como la urgencia de que con su aprobación, se influirá en la solución del tema que se plantea,
 
II. Que sea solicitado por la Comisión de Régimen Interno, por conducto de su Presidente, y
 
III. Que sea aprobado por las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.
 
Una vez declarado de urgente u obvia resolución, serán dispensados los trámites establecidos para su discusión y aprobación.
Reformado POG 23-04-2008


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