Artículo 101

Los puntos de acuerdo, son resoluciones legislativas que pueden tener como objetivos:

I. Establecer, modificar o suprimir prácticas parlamentarias conforme a la Ley y este Reglamento;
 
II. Fijar posturas en relación a cuestiones de orden público e interés general, o
 
III. Formular peticiones o sugerencias a otras autoridades.
 
Los puntos de acuerdo tendrán una numeración consecutiva diferente a la de los decretos.


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