Artículo 98

Las iniciativas deberán contener los siguientes apartados:

I. Exposición de Motivos, que podrá incluir:
 
a) Los argumentos políticos, sociales, económicos, culturales o de cualquier otra índole, que justifiquen la aprobación de la ley o reforma propuesta,
 
b) El objetivo por alcanzar,
 
c) Mencionar si la ley o reforma es compatible con la Constitución Federal y la propia del Estado,
 
d) Señalar si la expedición de la ley o reforma son competencia de la Legislatura,
 
e) Definir a cuál de los poderes, ayuntamientos u organismos públicos autónomos se les confieren atribuciones,
 
f) Relacionar la ley o reforma con el Plan Estatal de Desarrollo y sus programas sectoriales,
 
g) Señalar si es necesaria una partida presupuestal para lograr el objetivo,
 
h) Hacer mención si existe un tratado o convención internacional o, en su caso, una ley federal que le confiera al Estado una atribución similar, y
 
i) Mencionar el sector de la población que se beneficiará con la ley o reforma;
 
II. Estructura lógico-jurídica, que será:
 
a) Los libros, se utilizarán en proyectos de ley extensos, tales como Códigos y se integrarán por títulos, capítulos y secciones,
 
b) Los títulos, se utilizarán en las iniciativas relativas a un proyecto de ley que contenga partes claramente diferenciadas. Los títulos se integrarán por capítulos y secciones, y
 
c) Los capítulos, se utilizarán en las iniciativas de ley o decreto para separar debidamente los temas. Estos podrán integrarse por secciones.
 
En este apartado cada idea o tema, será establecido en artículos, párrafos, fracciones e incisos, según corresponda, y
 
III. Disposiciones Transitorias, que serán los artículos relacionados con el inicio de vigencia de la ley o decreto, derogaciones, abrogaciones, así como los plazos para la creación de organismos o el nombramiento de servidores públicos y, en su caso, disposiciones adicionales, que serán los artículos que contengan situaciones que no sean de naturaleza transitoria.


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