Artículo 97

Las iniciativas podrán ser:

I. De Ley, cuando contengan un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a las personas en general;
 
II. De Decreto, cuando se trate de un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a determinadas personas físicas o morales, y
 
III. De Acuerdo, cuando se refieran a cualquier otra resolución que no sea ley o decreto.


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