Artículo 94 bis

En las Sesiones del Pleno a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, el orador proponente de iniciativas, puntos de acuerdo o dictámenes, que se hayan publicado en la Gaceta Parlamentaria, podrá solicitar a la Presidencia, se le autorice argumentar su propuesta exponiendo un resumen o síntesis de su contenido, si así lo desea.

Adicionado POG 22-12-2007
Reformado POG 07-01-2009


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