Artículo 93

El procedimiento legislativo tiene por objeto la creación o supresión de disposiciones jurídicas, a través de la reforma, adición, derogación, abrogación o creación de una ley o decreto.

Dicho procedimiento contará con las siguientes fases:
 
I. Iniciativa;
 
II. Dictamen de la comisión;
 
III. Discusión en el Pleno;
 
IV. Votación y aprobación, y
 
V. Remisión al Poder Ejecutivo.


Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214329 segundos