Artículo 87

Serán sesiones solemnes las contenidas en el artículo 77 de la Ley. En ellas se observará el siguiente ceremonial:

I. Se pasará lista de Asistencia;
 
II. Se hará la declaratoria de apertura de sesión solemne;
 
III. El Presidente designará a las comisiones de protocolo y cortesía para que acompañen tanto al ingreso como a la salida del recinto, al Gobernador y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, al titular o representante del Poder Ejecutivo Federal. Hecho lo anterior, se declarará un receso para que las comisiones cumplan su encomienda;
 
IV. Una vez que entren a la sala de sesiones los funcionarios señalados en la fracción anterior, para su ubicación se observará lo siguiente:
 
a) Si asiste el Presidente de la República o su representante personal, su lugar se colocará a la derecha del Presidente de la Legislatura,
 
b) En su caso, éste lugar se asignará a un Jefe de Estado de otro país,
 
c) El Gobernador del Estado o su representante ocupará su lugar en el lado izquierdo del Presidente de la Legislatura,
 
d) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia o su representante ocupará su lugar en el lado inmediato del Gobernador, y
 
e) Fuera de los casos que prevé la fracción I de este artículo, el Gobernador del Estado y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia tendrán sus lugares respectivamente, a la derecha e izquierda, del Presidente de la Legislatura;
 
V. Podrán llevarse a cabo honores a la bandera, y
 
VI. Una vez desarrollada la sesión solemne según el asunto del que se trate y antes de que los funcionarios señalados en la fracción III abandonen la sala de sesiones, se hará la declaratoria de clausura de la sesión solemne.


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