Artículo 86

Durante los periodos ordinarios de sesiones, la Legislatura sesionará por lo menos dos veces a la semana. Preferentemente los martes y los jueves a las once horas, sin perjuicio de celebrar más sesiones y en otros horarios.

En los recesos de la Legislatura, la Comisión Permanente sesionará una vez por semana a las once horas, sin perjuicio de que pueda celebrar otras sesiones y en diferente horario.


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