Artículo 83

En las sesiones ordinarias, se deberá dar cuenta de los asuntos siguientes:

I. Lista de Asistencia;
 
II. Declaración del quórum legal;
 
III. Lectura de una síntesis de actas de sesiones anteriores para su discusión y aprobación correspondiente;
 
IV. Lectura de la síntesis de correspondencia;
 
V. Lectura de una síntesis de la o las iniciativas para turnarlas a las comisiones correspondientes;
 
VI. Lectura de una síntesis del o de los dictámenes;
 
VII. Discusiones y votaciones;
 
VIII. Asuntos generales, y
 
IX. Clausura de la sesión.
Reformado POG 22-12-2007


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