ARTÍCULO 26    Ver reforma

Por la prescripción se extinguen el derecho a formular la denuncia o la queja, así como la facultad de imposición y ejecución de sanciones.

El derecho a formular la denuncia o la queja prescribe en diez días naturales, contados a partir de la comisión o el cese de la presunta infracción.

La facultad para la imposición de las sanciones por infracciones cometidas prescribe en cinco días naturales, contados a partir de la presentación que se haga del presunto infractor o de su primera comparecencia.

En caso de la presentación de la denuncia, queja o de la petición del ofendido, operará la caducidad por inactividad procesal del denunciante u ofendido en un plazo de cinco días.

La facultad para ejecutar la multa o el arresto prescribe en quince días naturales, contados a partir de la fecha de la resolución definitiva.



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