Artículo 81

Serán sesiones privadas las que versen sobre los siguientes asuntos:

I. Acusaciones que se hagan contra servidores públicos de la Legislatura;
 
II. Los de carácter presupuestal de la Legislatura, o
 
III. Los que versen sobre el desempeño y actuación de los diputados, tanto en el Pleno como en comisiones.
 
En estas sesiones sólo podrán estar presentes los diputados y los servidores públicos designados para apoyar el desarrollo de la sesión.


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