Artículo 73

En el desarrollo de las sesiones de las comisiones legislativas, podrán aplicarse en lo que corresponda, las disposiciones sobre discusión, votación y aprobación previstas en la Ley y el presente Reglamento para las sesiones del Pleno.



Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209537 segundos