Artículo 67

El análisis del proyecto de dictamen comenzará sometiéndose a la consideración de los diputados presentes. Se discutirá primeramente en lo general y después en lo particular.

Para tal efecto, uno de los secretarios dará lectura al proyecto, salvo cuando se hubieren entregado copias a cada uno de los integrantes con la debida anticipación y la lectura sea dispensada.


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