Artículo 60

Cuando un asunto sea de la competencia de dos o más comisiones legislativas, éstas conocerán del mismo con el carácter de comisiones unidas.

La primera comisión será la encargada de convocar y coordinar los trabajos correspondientes, su Presidente tendrá voto de calidad.
 
En comisiones unidas sólo podrán trabajar tres comisiones.


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